Condiciones Generales (CG)

Información jurídica general

  1. Ámbito de aplicación
    Las presentes condiciones de entrega y pago se aplican a todas las entregas y servicios de COSBER, incluidas las propuestas, consultas y otros servicios accesorios, así como a las entregas futuras.
    En relación con las condiciones generales del Cliente, prevalecerán exclusivamente las condiciones de entrega y pago de COSBER; por la presente se rechazan las condiciones de compra y cualesquiera otras condiciones del Cliente. Esta objeción se mantiene vigente incluso si no volvemos a objetar dichas condiciones.
    Oferta y formalización del contrato
    Las ofertas de COSBER no son vinculantes. Las ofertas o pedidos del Cliente solo se considerarán aceptados si COSBER lo declara expresamente. El silencio ante una oferta de este tipo no constituye aceptación.
    El alcance de la entrega o del servicio se determina únicamente mediante nuestra confirmación de pedido y las condiciones aquí expuestas. Cualquier modificación requiere nuestra confirmación expresa por escrito.
    Estas condiciones sustituyen a las anteriores condiciones de entrega de COSBER. Serán aplicables hasta que entren en vigor nuevas condiciones de entrega, incluso para todas las entregas futuras al Comprador.
    Todos los derechos, en particular los derechos de autor y los derechos de explotación y reproducción, permanecen en poder de COSBER, salvo que los hayamos cedido al cliente mediante un acuerdo especial por escrito. Al cliente solo se le concede un derecho de uso del software para la finalidad contractualmente requerida o derivada de la naturaleza del producto.

    III. Precios

    Salvo acuerdo en contrario, todos los precios se entienden «ex works» (en fábrica), más el impuesto sobre las ventas nacional o extranjero aplicable según la normativa vigente.
    Los precios de COSBER son precios de tarifa vigentes y se basan en los costes actuales de materiales, mano de obra y gastos generales. Si la entrega se realiza más de 3 meses después de la formalización del contrato y los costes han variado para la fecha de entrega, tendremos derecho a facturar según nuestros precios de tarifa vigentes en ese momento.
    Los derechos de aduana, los gastos de transporte, las primas de seguro y otros costes relacionados con la ejecución del contrato se facturarán por separado al Cliente.
    La devolución de mercancías reparadas, siempre que no esté cubierta por la responsabilidad por defectos materiales, conllevará el cobro de una tarifa adecuada por envío y embalaje, además de la remuneración por el servicio prestado por COSBER. Pago
    Salvo acuerdo por escrito en contrario —en particular, cuando se requieran pagos anticipados o pagos según el avance de la entrega o la construcción—, los pagos del comprador deberán efectuarse en un plazo de 30 días tras la recepción de la factura, sin deducción de descuento alguno. La entrega también podrá condicionarse a un pago escalonado (p. ej., pago contra entrega o domiciliación bancaria) o a un pago anticipado.
    El pago deberá realizarse siempre mediante transferencia bancaria. Los gastos de descuento y cobro, así como los intereses y el IVA correspondiente, correrán a cargo del cliente. En el caso de transferencias bancarias, la obligación del cliente solo se considerará cumplida cuando la transferencia se haya efectuado a la cuenta indicada por nosotros.
    Si el cliente incurre en mora respecto a su obligación de pago, ya sea total o parcial, deberá abonar —sin perjuicio de cualquier otro derecho que nos asista— intereses (más el IVA correspondiente) sobre el importe pendiente, calculados a un tipo anual del 9,00 % por encima del tipo de interés básico del Deutsche Bundesbank. En la medida en que COSBER pueda exigir intereses de demora, se aplicará el mismo tipo de interés. Se reserva el derecho a reclamar una indemnización mayor si procede.
    Si el cliente incurre en mora en el pago, cesa en sus pagos, presenta un sobreendeudamiento o cualquier otra causa de insolvencia, solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o no atiende letras de cambio vencidas, todas las deudas pendientes serán inmediatamente exigibles. Lo mismo se aplicará en caso de cualquier otro deterioro significativo de la situación económica del comprador. Si se produce un deterioro significativo de la situación económica del cliente, COSBER tendrá derecho, a su discreción, a exigir pagos anticipados o garantías en relación con los créditos derivados de todos los contratos existentes y a negarse a cumplir sus obligaciones hasta que se haya efectuado dicho pago anticipado o se haya constituido la garantía. Si el comprador incurre en mora respecto al pago anticipado o a la constitución de la garantía, COSBER podrá rescindir el contrato o reclamar una indemnización por incumplimiento tras conceder un plazo de gracia razonable.
    Salvo acuerdo por escrito en contrario, los pagos se imputarán a la deuda vencida más antigua.
    El comprador solo tendrá derecho a retener pagos o a compensarlos con créditos propios frente a COSBER cuando dichos créditos sean indiscutibles o hayan sido reconocidos mediante resolución judicial firme. Si el cliente tiene derecho a reclamaciones de garantía, solo podrá ejercer el derecho legal de retención sobre el pago adeudado por una cuantía que guarde una proporción razonable con la disminución de valor causada por los defectos surgidos.
    Plazo de entrega, retraso en la entrega
    Los plazos de entrega comienzan con la confirmación del pedido, pero no antes de que todos

    …se hayan aclarado los detalles necesarios del pedido.
    Si el Cliente no cumple a tiempo con sus obligaciones contractuales, COSBER tendrá derecho a posponer los plazos y fechas de entrega de manera adecuada, conforme a las necesidades del proceso de producción.
    Si COSBER se ve impedida de cumplir sus obligaciones debido a sucesos imprevistos que afecten a COSBER o a sus proveedores —y que COSBER no hubiera podido evitar ni siquiera actuando con la diligencia razonable exigible dadas las circunstancias del caso (por ejemplo: guerra, fenómenos naturales, huelgas y cierres patronales, otras interrupciones operativas o retrasos en el suministro de materias primas necesarias)—, el plazo de entrega se prorrogará por la duración del impedimento más un periodo de tiempo razonable. Si el obstáculo hace que la entrega sea imposible o irrazonable para COSBER, podremos desistir del contrato; el cliente tendrá el mismo derecho si, debido al retraso, no cabe exigirle razonablemente que acepte la entrega.
    Se permiten las entregas parciales y la emisión de las facturas correspondientes, salvo que ello resulte irrazonable para el cliente.
    Quedan excluidos otros derechos derivados del retraso en la entrega —en particular, las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios por parte del Comprador—, salvo en la medida especificada en estas Condiciones Generales de Contratación (CGC).
    Transferencia de riesgos y aceptación
    El riesgo sobre el objeto de la entrega se transferirá de COSBER al cliente en el momento en que este abandone las instalaciones de la fábrica. Esto se aplica también en caso de entregas parciales o cuando hayamos asumido otros servicios, como los gastos de envío o el transporte.
    Si el envío del objeto de la entrega se retrasa debido a circunstancias imputables al cliente, el riesgo se transferirá a este a partir del día en que el producto esté listo para su expedición. Lo mismo se aplica cuando el objeto de la entrega permanezca almacenado en las instalaciones de COSBER a petición del cliente.
    Los artículos entregados deberán aceptarse incluso si presentan defectos insignificantes o si se trata de entregas parciales. Esto no afecta a los derechos del cliente derivados de nuestra responsabilidad por defectos.

    VII. Mora del comprador en la aceptación

    Si el cliente incurre en mora en la aceptación, COSBER podrá negarse a cumplir la prestación mientras el cliente no haya abonado la totalidad del importe adeudado.
    Asimismo, COSBER tendrá derecho a desistir del contrato tras conceder un plazo de gracia razonable —que, por norma general, no será inferior a 14 días— y a reclamar una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento. Si se reclama una indemnización por daños no superior al 15 % del importe del contrato, no será necesaria ninguna prueba adicional. No obstante, el cliente se reserva el derecho de demostrar que el daño es inferior a dicha suma a tanto alzado.
    Quedan expresamente reservados los demás derechos legales y la reclamación de daños y perjuicios adicionales.

    VII. Reserva de dominio, cesión de créditos

    Los bienes entregados seguirán siendo de nuestra propiedad (bienes sujetos a reserva de dominio) hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones —en particular, los respectivos saldos pendientes— que COSBER tenga frente al cliente en el marco de la relación comercial.
    La transformación o el procesamiento de los bienes sujetos a reserva de dominio se realizarán para COSBER en su calidad de fabricante a efectos del artículo 950 del Código Civil alemán (BGB), sin que ello genere obligaciones para COSBER. Los bienes transformados o procesados ​​se considerarán bienes sujetos a reserva de dominio a efectos de lo dispuesto en el apartado (1).
    En caso de transformación, combinación o mezcla de los bienes sujetos a reserva de dominio con otros bienes por parte del cliente, COSBER tendrá derecho a la copropiedad del nuevo artículo en proporción al valor de factura de los bienes sujetos a reserva de dominio frente al valor de factura de los demás bienes utilizados. Si el derecho de propiedad de COSBER se extinguiera como consecuencia de dicha combinación, mezcla o transformación, el cliente cederá por la presente a COSBER los derechos de propiedad o las expectativas de derecho sobre el nuevo artículo o conjunto de bienes por un valor equivalente al de factura de los bienes sujetos a reserva de dominio (o, en caso de transformación, en proporción al valor de factura de los bienes sujetos a reserva de dominio frente al valor de factura de los demás bienes utilizados), y custodiará gratuitamente para COSBER los bienes sujetos a reserva de dominio. Los derechos de copropiedad de COSBER se considerarán bienes sujetos a reserva de dominio a efectos de lo dispuesto en el apartado 1.
    El cliente solo podrá revender los bienes sujetos a reserva de dominio en el curso ordinario de sus negocios, conforme a sus condiciones habituales y siempre que no se encuentre en situación de mora, a condición de que acuerde con su propio cliente una reserva de dominio y de que los créditos derivados de dicha reventa se cedan a COSBER de conformidad con los apartados 5 y 6. El cliente no estará autorizado a disponer de los bienes sujetos a reserva de dominio de ninguna otra manera. También se considera reventa el uso de las mercancías sujetas a reserva de dominio para la ejecución de contratos de obra y servicios, así como de contratos cuyo objeto sea la entrega de mercancías que deban fabricarse o producirse («contratos de suministro de mercancías»).
    Los créditos del Cliente derivados de la reventa de las mercancías sujetas a reserva de dominio quedan cedidos a COSBER desde ese momento; esto se aplica asimismo a las correspondientes reclamaciones de saldo cuando el crédito derivado de la reventa…

    Se depositará en una cuenta corriente el importe del crédito por reventa. Los créditos cedidos servirán como garantía en la misma medida que los bienes con reserva de dominio.

    Si el Cliente revende los bienes sujetos a reserva de dominio junto con otros bienes no suministrados por COSBER, los créditos derivados de la reventa o el saldo restante se cederán a COSBER en proporción al valor de factura de los bienes sujetos a reserva de dominio respecto del valor de factura de los demás bienes. En caso de reventa de bienes en los que tengamos participación en la propiedad, de conformidad con el apartado 3, a COSBER se le cederá una parte de los créditos correspondiente a su participación.

    El Cliente tendrá derecho a cobrar los créditos derivados de la reventa o el saldo restante, salvo que revoquemos la autorización de cobro en los casos a que se refiere la cláusula 3 (6). A petición de COSBER, el Cliente está obligado a informar inmediatamente a sus clientes de la cesión a COSBER —salvo que lo hagamos nosotros mismos— y a proporcionar a COSBER la información y la documentación necesarias para el cobro. Bajo ninguna circunstancia el Cliente tendrá derecho a ceder los créditos de otra manera. Esto también se aplica a las operaciones de factoring; el Cliente tampoco está autorizado a hacerlo en virtud de la autorización de débito directo. Sin embargo, estamos dispuestos a aceptar operaciones de factoring caso por caso, siempre que la contraprestación resultante beneficie finalmente al Cliente y no se vea comprometida la satisfacción de nuestros créditos.

    El Cliente deberá notificar a COSBER de inmediato cualquier embargo u otro menoscabo por parte de terceros.

    Si el valor de la garantía existente supera el total de los créditos garantizados en más del diez por ciento, estamos obligados a liberar la garantía a nuestra discreción en las instalaciones de los editores del Cliente.

    Si la reserva de dominio no es efectiva según la legislación del territorio donde se encuentran los bienes, se considerará que se ha pactado una garantía equivalente a la reserva de dominio en dicho territorio. Si la cooperación del Cliente es necesaria para la creación de dichos derechos, deberá adoptar todas las medidas necesarias para establecerlos y mantenerlos.

    VIII. Montaje, reparación y mantenimiento
    Conforme a las siguientes normas, realizamos los servicios de montaje, mantenimiento y reparación acordados:

    En caso de que el cliente deba proporcionar servicios previos, será responsable de su ejecución puntual y profesional, de acuerdo con la información, los bocetos y demás planificación que le proporcionemos, tal como se especifica en la confirmación del pedido. El comprador deberá asegurarse de que su trabajo previo cumpla con los requisitos de la fecha de instalación, montaje o reparación que le comunicará COSBER. El cliente es responsable de realizar copias de seguridad de sus datos, que podrían verse comprometidos durante la prestación de nuestros servicios.

    Los gastos de transporte del equipo a montar, como la ayuda para la descarga, etc., correrán a cargo del cliente, salvo que se haya acordado lo contrario.

    El cliente también deberá asegurarse, por su cuenta, de que el local sea adecuado para la instalación y de que disponga de las conexiones eléctricas necesarias.

    Salvo acuerdo contrario, los servicios de COSBER se facturarán en función del tiempo y el esfuerzo invertidos, según las tarifas horarias vigentes en ese momento. Se cobrarán gastos adicionales por desplazamiento al evento, alojamiento y canje.

    El cliente está obligado a comprobar inmediatamente el correcto estado de los servicios prestados por COSBER y a aceptarlos o a notificar cualquier defecto detectado. La entrega se considera aceptada cuando el equipo se pone en funcionamiento en el taller o la empresa. También se considerará aceptada si no se presenta una notificación de defectos justificada por escrito en el plazo de un mes desde la finalización del servicio. Esto no afecta al derecho del cliente a notificar los defectos que conozca posteriormente y a exigir su reparación en el marco de nuestra garantía.
    Las piezas sustituidas pasan a ser de nuestra propiedad sin derecho a compensación.

    Limitaciones generales de responsabilidad
    Salvo que se estipule lo contrario en estas Condiciones Generales, solo seremos responsables de los daños derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales, o, en el caso de la celebración de un contrato, en caso de dolo o negligencia grave por parte de nuestros representantes legales o auxiliares, así como en caso de incumplimiento culposo de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales).
    En caso de incumplimiento culposo de obligaciones esenciales, nuestra responsabilidad se limitará a los daños previsibles y típicos del contrato, salvo en casos de dolo o negligencia grave por parte de nuestros representantes legales o auxiliares.

    La responsabilidad de COSBER se limita a los beneficios de nuestro seguro de responsabilidad civil empresarial.

    En caso de incumplimiento culposo de obligaciones esenciales, la responsabilidad también se limita al doble del valor contractual de la entrega que originó el daño.

    Imagen.

    Las limitaciones de responsabilidad anteriores no se aplican en caso de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, ni en caso de lesiones personales o daños a la propiedad privada, de conformidad con la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

    Reclamaciones por defectos
    La calidad contractual y la ausencia de defectos de los productos de COSBER se determinan exclusivamente por los acuerdos expresos sobre la calidad, las propiedades y la cantidad de los productos solicitados en el momento de la transmisión del riesgo.

    En el caso de productos vendidos como material no clasificado (por ejemplo, el denominado material IIa), no nos hacemos responsables de los defectos especificados ni de los defectos que el cliente suele esperar en dicho material.

    La garantía de idoneidad o idoneidad para un propósito específico solo se asume en la medida en que se haya acordado expresamente; en todos los demás casos, el riesgo de idoneidad y uso correrá exclusivamente a cargo del Cliente.

    COSBER no se hace responsable del deterioro o la manipulación inadecuada de los productos después de la transmisión del riesgo.

    El contenido de las especificaciones acordadas y cualquier propósito expresamente acordado no constituyen una garantía. La asunción de una garantía requiere un acuerdo expreso por escrito.

    El cliente debe inspeccionar la mercancía recibida inmediatamente después de su recepción. Los derechos de garantía solo existen si los defectos se notifican inmediatamente por escrito. Los defectos materiales ocultos deben notificarse inmediatamente después de su descubrimiento. Una vez realizada la aceptación acordada, se excluyen las reclamaciones por defectos que pudieran haberse detectado durante dicha aceptación.

    En caso de reclamación, el cliente deberá permitir inmediatamente a COSBER inspeccionar la mercancía objeto de la reclamación; si lo solicita, COSBER recibirá la mercancía reclamada o una muestra de la misma a nuestro cargo. En caso de reclamaciones injustificadas, COSBER se reserva el derecho de cobrar al cliente los gastos de transporte y manipulación, así como los gastos de inspección según las tarifas habituales.

    En caso de defecto material, procederemos a la subsanación, a nuestra discreción y teniendo en cuenta los intereses del cliente, mediante la entrega de un producto de reemplazo o la reparación. Si COSBER no cumple satisfactoriamente con la subsanación en un plazo razonable, el Cliente podrá concederle a COSBER un plazo razonable para la subsanación, transcurrido el cual, sin que se haya producido ningún cambio, podrá reducir el precio de compra o rescindir el contrato. Se excluyen los demás derechos derivados de vicios en la medida especificada en la Sección X.
    En caso de vicio de titularidad, COSBER tendrá derecho a subsanarlo en un plazo razonable, que generalmente es de al menos dos semanas desde la recepción de la notificación del defecto. En todo lo demás, se aplicará el apartado (8) con las modificaciones pertinentes.

    El plazo de prescripción para las reclamaciones por vicios materiales de bienes muebles es, sin perjuicio de los artículos 478 y 479 del Código Civil y salvo pacto expreso en contrario entre las partes, a) en el caso de un bien que se haya utilizado en una edificación de acuerdo con su uso habitual y que haya causado su defecto, tres años desde la entrega, y b) en todo lo demás, un año desde la entrega.

    Además, se aplican las disposiciones legales relativas al plazo de prescripción por defectos.

    Si el Cliente tiene derecho a interponer acciones de recurso contra COSBER de conformidad con el artículo 478 del Código Civil alemán (BGB), estas se limitan al alcance legal de las reclamaciones de garantía interpuestas contra el Cliente por terceros. El Cliente está obligado a defenderse de dichas reclamaciones en la medida de lo posible.

    Derecho de desistimiento del cliente
    Si el servicio que corresponde a COSBER resulta imposible, el cliente tiene derecho a desistir del contrato. En caso de imposibilidad parcial, el cliente solo podrá hacerlo si la prestación parcial no le resulta de interés. Si la imposibilidad se produce por incumplimiento de la obligación de aceptación o por culpa del cliente, este último seguirá obligado a abonar la contraprestación.
    Si COSBER incumple sus obligaciones y el cliente le concede un plazo de gracia razonable, de conformidad con el artículo 326 del Código Civil alemán (BGB), manifestando expresamente su negativa a aceptar el servicio una vez transcurrido dicho plazo, y si el plazo de gracia no se respeta por nuestra culpa, el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato.

    XII. Derecho de rescisión por causas de fuerza mayor
    Si las causas de fuerza mayor, según lo dispuesto en el apartado V.3, modifican significativamente la importancia económica o el contenido del servicio, o afectan de forma significativa al funcionamiento de COSBER, esta tendrá derecho a rescindir el contrato.

    XIII. Confidencialidad

    Las partes se comprometen mutuamente a tratar con estricta confidencialidad la información comercial o técnica que se genere entre ellas en el contexto de la celebración y ejecución del contrato. Se considerará información de dominio público o información que tanto nosotros como el cliente hayamos recibido de terceros sin autorización.

    …quienes infrinjan una obligación de confidencialidad quedan exentos de dicha obligación. La información confidencial recibida se utilizará únicamente en la medida necesaria para cumplir con la finalidad del contrato.
    Toda información confidencial recibida deberá devolverse a COSBER de inmediato y en su totalidad o, a elección de COSBER, destruirse de manera que quede constancia de ello.
    COSBER se reserva todos los derechos sobre la información (incluidos los derechos de autor y el derecho a registrar derechos de propiedad industrial, patentes, modelos de utilidad, etc.).

    XIV. Derechos de propiedad intelectual

    COSBER no será responsable de las reclamaciones derivadas de la infracción de derechos de propiedad industrial o derechos de autor de terceros (en adelante, denominados “derechos de propiedad”) si dicho derecho de propiedad es o fue titularidad del comprador o de una empresa que posea directa o indirectamente la mayoría de su capital o de sus derechos de voto.
    No seremos responsables de las reclamaciones derivadas de la infracción de derechos de propiedad intelectual a menos que al menos un derecho de propiedad intelectual de la familia de derechos correspondiente haya sido publicado por la Oficina Europea de Patentes o en uno de los siguientes países: República Federal de Alemania, Francia, Gran Bretaña, Austria o EE. UU.
    El comprador deberá informar inmediatamente a COSBER de cualquier infracción (presunta) de derechos de propiedad intelectual o de los riesgos asociados de los que tenga conocimiento y, en la medida de lo posible, dejará la gestión de los litigios (incluidos los extrajudiciales) en manos de COSBER cuando esta así lo solicite.
    A elección de COSBER, esta tendrá derecho a obtener un derecho de uso para el producto que infrinja un derecho de propiedad intelectual, a modificarlo de tal manera que ya no infrinja dicho derecho, o a sustituirlo por un producto similar que no infrinja el derecho de propiedad intelectual. Si COSBER no pudiera hacerlo en condiciones razonables o en un plazo razonable, el comprador tendrá derecho a ejercer las facultades legales de desistimiento, siempre que haya permitido a COSBER realizar la modificación. En las condiciones mencionadas, COSBER también tendrá derecho a desistir. COSBER se reserva el derecho de adoptar las medidas a su alcance incluso si la infracción de los derechos de propiedad intelectual aún no ha sido establecida legalmente ni reconocida por nosotros.
    Las reclamaciones del cliente quedarán excluidas si este es responsable de la infracción de los derechos de propiedad intelectual o si no presta a COSBER la colaboración adecuada para defenderse frente a reclamaciones de terceros. Asimismo, quedan excluidas las reclamaciones del comprador si los productos se fabrican conforme a las especificaciones o instrucciones del comprador, si la (presunta) infracción de derechos de propiedad intelectual deriva de su uso en combinación con otro objeto no suministrado por COSBER, o si los productos se utilizan de una manera que no podíamos haber previsto.
    Por lo demás, la obligación de COSBER de indemnizar daños y perjuicios en caso de infracción de derechos de propiedad intelectual se rige por lo dispuesto en la Sección X.
    Quedan excluidas cualesquiera otras reclamaciones del cliente distintas de las reguladas en esta sección en relación con la infracción de derechos de propiedad de terceros.
    Fuero competente, lugar de cumplimiento y legislación aplicable
    Si alguna disposición de las presentes Condiciones fuera o llegara a ser inválida, ello no afectará a la validez del resto de las Condiciones. Las partes contratantes se obligan a sustituir la disposición inválida por otra que se aproxime lo máximo posible al resultado económico perseguido por ambas.
    El lugar de cumplimiento y el fuero competente exclusivo para las entregas y los pagos, así como para cualquier controversia que surja entre las partes, será el domicilio social de COSBER en Múnich, siempre que el cliente sea un comerciante registrado, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público. No obstante, COSBER tendrá derecho a demandar a la otra parte contratante en su propio domicilio social.
    Todas las relaciones jurídicas derivadas de la relación comercial se regirán exclusivamente por la legislación de la República Federal de Alemania, excluyéndose las normas sobre conflicto de leyes y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).